CLÁUSULAS POR LAS QUE SE RECIBIRA ESTE CONTRATO
1- Este contrato da derecho a un valor de ¢100.000 y ¢50.000; que el cliente se compromete a utilizar en pasajes Internacionales en cualquier ruta que abarquen marítimo, terrestre y / o aéreo. Tambien hay clubes en dólares por $1000 y $ 500.
Asimismo, el cliente que adquiera el presente contrato, se compromete a cancelar el valor total del mismo, mediante el pago de 135 cuotas semanales consecutivas y respectivamente, a partir de la suscripción del mismo.
2- El pago de las cuotas debe ser por adelantado y en forma consecutiva, ya sea que lo haga por semana, quincena o por mes a nuestro cobrador debidamente identificado, o cancelar directamente en nuestras oficinas ubicadas en San José, las cuales permanecen abiertas de lunes a viernes, de las 8:00 a.m. a las 5:30 p.m., o en las cuentas bancarias de Clubes Fascinantes, S.A.: Banco Crédito Agrícola de Cartago cuenta # 343307-5, Banco de Costa Rica cuenta #209633-1. El cobro a domicilio es una cortesía de la empresa, por tanto, si el cobrador no pasa, el cliente se obliga a efectuar su pago según las modalidades anteriormente indicadas. En caso de suspenderse el cobro a domicilio, se le hará saber al cliente con cinco (5) días hábiles de anticipación, mediante nota escrita que deberá ser firmada por el cliente, como acuse de recibo.
3- La adquisición de este contrato da la posibilidad al cliente de salir favorecido con la cancelación de las cuotas faltantes de pago. Los sorteos se realizarán semanalmente con la Lotería Nacional de la Junta de Protección Social de San José del día domingo o del día que esta designe para el correspondiente sorteo. El favorecido será aquella persona que posea el contrato con el último digito de la serie y el número mayor del sorteo. Si por algún motivo, no se celebra un sorteo y no se traslada, este se efectuará con el sorteo inmediato posterior de la Lotería Popular "Chances".
4- EI atraso en dos o más cuotas impide al cliente participar en los sorteos semanales, restableciéndose dicho derecho inmediatamente que se hayan pagado las cuotas atrasadas. Después de tres meses de atraso en el pago de las cuotas, rescinde automáticamente el contrato, para lo cual la empresa realizará de previo a su rescisión, un requerimiento formal de pago, y brindará una prórroga no mayor de diez días hábiles posteriores para recibir respuesta por parte del afiliado. Si se rescinde el contrato por morosidad, al cliente no se le reconoce monto alguno de la cuota 1 a la cuota 10. De lo pagado de la cuota 11 a la cuota 24, se le retribuirá con un 25%. De lo cobrado de la cuota 25 hasta la ultima cuota pagada por el cliente, se le retribuirá con un 50% adicional. Dicho pago se hará en dinero efectivo, bienes o servicios, a elección del cliente. Los montos no devueltos corresponden a la empresa por indemnización por el daño causado por el cliente al no continuar con el contrato.
5- Siempre que el interesado se encuentre al día en los pagos a partir de la cuota N° 50, podrá hacer uso de su club, para lo cual el cliente deberá rendir una garantía a satisfacción de la empresa y acorde al ordenamiento jurídico costarricense.
6- En caso de salir favorecido y si se hubiera hecho adelanto de cuotas, se le girara un cheque por la suma correspondiente que el cliente retirará en la empresa cinco días hábiles después de haber presentado el recibo original correspondiente al adelanto de cuotas, salvo que el cliente tenga deudas pendiente con la empresa, a quien cede los derechos como abono o cancelación de las mismas.
7- En caso de que el cliente desee realizar un pago extraordinario de cuotas (pago de cuotas por adelantado), las mismas se aplicarán a las últimas, debiendo el cliente continuar pagando sucesivamente. El pago de cuotas mediante cheque, queda sujeto a la validez del mismo. La empresa no se hace responsable por cobros realizados con recibos no oficiales o por personas no autorizadas.
8- En caso de retire voluntario, el afiliado debe estar al día en el pago de las cuotas. Al cliente no se le reconocerá monto alguno de la cuota 1 a la cuota 10. De lo pagado de la cuota 11 a la cuota 24, se le retribuirá con un 25%. De lo cobrado de la cuota 25 hasta la última cuota pagada por el cliente, se le retribuirá con un 50% adicional. Dicho pago se hará en dinero efectivo, bienes o servicios, a elección del cliente. Los montos no devueltos corresponden a la empresa por indemnización por el daño causado por el cliente al no continuar con el contrato.
9- El beneficiario del contrato que decida transferir a otra persona el disfrute del derecho ganado, deberá manifestarlo por escrito a la Empresa, con indicación del nombre completo de la persona que va a utilizar ese derecho, cédula de identidad o número de pasaporte (extranjeros) y declarar su total consentimiento a este traslado.
10- De producirse el fallecimiento del beneficiario del contrato, podrá disfrutar del derecho ganado, la persona que detallo a continuación:
Primer Apellido Segundo Apellido
Nombre No de Cédula
El presente contrato se firma en 2 tantos, a los días_____ del mes___________ de del año________
Firma del Cliente
Firma__________________
Cédula_________________
Firma Representante Empresa
Firma__________________
Cédula_________________ |